Ley Orgánica Municipal
Sección 5
De las Comisiones Vecinales
Artículo 65.- Creación, Organización y Funciones.
La organización, funciones y otros aspectos relativos al régimen jurídico de las Comisiones Vecinales serán determinados por
Ordenanza. El reconocimiento de las Comisiones Vecinales creadas será efectuado por resolución de la Intendencia Municipal.
Jefatura: Arnaldo Paiva
Teléfono: 0984 202 805 – 071 204 800 int. 135