Objetivos

  • Gestión del ordenamiento territorial para la consecución de un óptimo planeamiento urbano, para así lograr el direccionamiento eficiente de la ejecución de la obra pública y la prestación de los servicios públicos.

Funciones

  •  Mantener un mapeo actualizado de la situación territorial del municipio.
  • Proporcionar información catastral y facilitar el acceso a la misma a instituciones, organizaciones y ciudadanos.
  • Dar cumplimiento a las normas contenidas en los instrumentos jurídicos que regulen la materia catastral.

Director: Sr. Pedro Jorge Domínguez Aquino

Dirección: Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen

Teléfono: 071-204800 Int 115

Correo: catastro@encarnacion.gov.py

Ley 3966/2010. Orgánica Municipal

Artículo 230.– Sistema de Información Catastral. Las municipalidades establecerán un sistema de información catastral de inmuebles. La elaboración, actualización continua y aprobación del catastro es atribución de la Intendencia. El catastro deberá ajustarse a las normas técnicas que elabore el Servicio Nacional de Catastro. A tales efectos, la Intendencia deberá remitir la información catastral generada al Servicio Nacional de Catastro, a fin de que este organismo verifique el cumplimiento de los reglamentos técnicos previamente establecidos y dicte la resolución pertinente. Solo en caso de desajuste con las normas técnicas vigentes, el Servicio Nacional de Catastro podrá emitir observaciones y formular el requerimiento pertinente a la Intendencia para que introduzca las modificaciones correspondientes y se ajuste a las normas técnicas. La resolución del Servicio Nacional de Catastro deberá ser expedida dentro del plazo Ley Orgánica Municipal – Nº 3966/2010 65 de ciento ochenta días, a partir de la fecha de la presentación realizada por la Intendencia. En caso contrario, se considerará que la información catastral no tiene reparos. La Intendencia aprobará el catastro por resolución. Copia de la misma será remitida al Servicio Nacional de Catastro para la incorporación de la información catastral al régimen de catastro nacional.

Artículo 231.– Elaboración parcial del catastro. La elaboración del catastro e incorporación de la información al régimen de catastro del Servicio Nacional de Catastro podrá realizarse de manera parcial con relación al área total del municipio.