El Director
- Nombre y Apellido:
Funciones Principales
Ley 3966/2010. Orgánica Municipal
CAPÍTULO III
De las funciones municipales
Artículo 12.- Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:
En materia de educación, cultura y deporte:
a) la prestación de servicios de educación;
b) la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;
c) la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación;
d) la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;
e) el fomento de la cultura, deporte y turismo;
f) la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal
Organigrama
Dirección, teléfono y correo
- Dirección:Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen
- Tel: 071-204868
- Correo: cmunicipaldearte@gmail.com