El Director

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Funciones Principales

Ley 3966/2010. Orgánica Municipal

CAPÍTULO III

De las funciones municipales

Artículo 12.- Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:

En materia de educación, cultura y deporte:

a) la prestación de servicios de educación;

b) la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica;

c) la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación;

d) la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general;

e) el fomento de la cultura, deporte y turismo;

f) la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal

Organigrama

Dirección, teléfono y correo

  • Dirección:Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen
  • Tel: 071-204868
  • Correo: cmunicipaldearte@gmail.com

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