A)IMPUESTOS MUNICIPALES

Ley 3966/2010. Artículo 152. Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes:

  • Impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional; 
  • Impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones; 
  • Patente comercial, industrial y profesional;
  • Patentes de rodados;
  • A la construcción;
  • Al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria;
  • A la transferencia de dominio de bienes raíces;
  • Edilicio;
  • De registro de marcas de ganado;
  • De transferencia y faenamiento de ganado;
  • Al transporte público de pasajeros;
  • A los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y de azar;
  • A las rifas y sorteos;
  • A las operaciones de crédito;
  • A la publicidad y propaganda;
  • A sellados y estampillas municipales;
  • De cementerios;
  • A los propietarios de animales; y,
  • Los demás creados por ley.

 

B)TASAS MUNICIPALES

Ley 3966/2010. Artículo 158. Tipos de Tasas. Las tasas serán las siguientes:

  • Barrido y limpieza;
  • Recolección, tratamiento y disposición final de residuos;
  • Conservación de parques, jardines y paseos públicos;
  • Contrastación e inspección de pesas y medidas;
  • Chapas de numeración domiciliaria;
  • Servicios de salubridad;
  • Servicios de cementerios;
  • Tablada;
  • Desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades;
  • Inspección de instalaciones;
  • Servicios de identificación e inspección de vehículos;
  • Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial, siempre que no se hallen a cargo de otros organismos;
  • Servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y, 
  • Las demás que se establezcan por ley.