A)IMPUESTOS MUNICIPALES
Ley 3966/2010. Artículo 152. Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes:
- Impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional;
- Impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones;
- Patente comercial, industrial y profesional;
- Patentes de rodados;
- A la construcción;
- Al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria;
- A la transferencia de dominio de bienes raíces;
- Edilicio;
- De registro de marcas de ganado;
- De transferencia y faenamiento de ganado;
- Al transporte público de pasajeros;
- A los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y de azar;
- A las rifas y sorteos;
- A las operaciones de crédito;
- A la publicidad y propaganda;
- A sellados y estampillas municipales;
- De cementerios;
- A los propietarios de animales; y,
- Los demás creados por ley.
B)TASAS MUNICIPALES
Ley 3966/2010. Artículo 158. Tipos de Tasas. Las tasas serán las siguientes:
- Barrido y limpieza;
- Recolección, tratamiento y disposición final de residuos;
- Conservación de parques, jardines y paseos públicos;
- Contrastación e inspección de pesas y medidas;
- Chapas de numeración domiciliaria;
- Servicios de salubridad;
- Servicios de cementerios;
- Tablada;
- Desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades;
- Inspección de instalaciones;
- Servicios de identificación e inspección de vehículos;
- Servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial, siempre que no se hallen a cargo de otros organismos;
- Servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y,
- Las demás que se establezcan por ley.