Gobierno / Secretarías

Tiene como objetivo principal articular las relaciones intergubernamentales entre el Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y los gobiernos municipales, incluyendo sus diferentes dependencias.

Funciones

  • Respetar el ejercicio legítimo de las atribuciones de cada administración.
  • Considerar, en la actuación de las atribuciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras administraciones.
  • Facilitar información sobre sus respectivas gestiones que sea relevante para las otras administraciones.
  • Prestar asistencia a las otras administraciones, en especial a las municipalidades de menores recursos, basada en la cooperación técnica, financiera y de recursos humanos.

 

Ley 3966/2010. Orgánica Municipal

CAPÍTULO IV

De las relaciones interinstitucionales

Artículo 17.– Relaciones intergubernamentales. En sus relaciones recíprocas, el Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y las municipalidades deberán:

a) respetar el ejercicio legítimo de las atribuciones de cada administración;

b) considerar, en la actuación de las atribuciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquéllos, cuya gestión esté encomendada a otras administraciones;

c) facilitar información sobre sus respectivas gestiones que sea relevante para las otras administraciones; y,

d) prestar asistencia a las otras administraciones, en especial a las municipalidades de menores recursos, basada en la cooperación técnica, financiera y de recursos humanos.

Artículo 18.– Convenios intergubernamentales. Los convenios o acuerdos que celebren las municipalidades con los gobiernos departamentales o con los organismos y entidades del Estado, deberán especificar cuanto menos:

a) los órganos que celebran y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes;

b) la función que tendrá cada órgano;

c) su financiación;

d) las actuaciones que se acuerden para su cumplimiento;

e) el plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes;

f) la extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de determinar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción. Artículo 19.– Relación entre municipalidades. Las municipalidades podrán constituir entre sí asociaciones nacionales o departamentales para encarar en común la realización de sus fines. Asimismo, ley mediante, podrán ser parte de asociaciones con municipalidades de otros países, de conformidad al Artículo 171 de la Constitución Nacional.


Dirección: Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen.