Objetivos
– Planificar, regular y supervisar el buen funcionamiento del tránsito, la difusión de la educación vial y la protección en espacios públicos, con el fin de garantizar la integridad y seguridad de los ciudadanos.
Funciones
– Vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia.
– Vigilar los bienes del dominio municipal.
– Requerir la exhibición de licencias municipales.
– Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del Intendente y de los juzgados municipales de faltas.
– Ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales.
– Redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes.
– Solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública.
– Prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.
– Organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Director: Inspector General Hugo Servían
Dirección: Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen
Teléfono: 071-205880
Correo: transito@encarnacion.gov.py
Ley 3966/2010. Orgánica Municipal
Sección 3
De la Policía Municipal
Artículo 55.– Creación de la Policía Municipal. Créase la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Dependerá directamente del intendente municipal. Ley Orgánica Municipal – Nº 3966/2010 25 Artículo 56.- Funciones de la Policía Municipal. Serán funciones de la Policía Municipal, las siguientes:
a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia;
b) vigilar los bienes del dominio municipal;
c) requerir la exhibición de licencias municipales;
d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del Intendente y de los juzgados municipales de faltas;
e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales;
f) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;
g) solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;
h) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares;
i) organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y,
j) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.