LA MUNICIPALIDAD SUMA SERVICIOS EN EL AUTO PAGO

A partir del lunes 19 de octubre, el Autopago del Centro Cívico que actualmente fija atención por la tarde de 13 a 17 horas, suma más servicios para los contribuyentes consistentes en mesa de Entrada para recepción de notas y expedientes; y facilidades para los Escribanos consistente en el cobre de impuesto a la transferencia de bienes raíces, y el impuesto a las operaciones de créditos.

El cobro del impuesto inmobiliario es exclusivo en la Municipalidad de Encarnación por la mañana, de lunes a viernes de 8 a 13 horas.

La Ley 620/76 “que establece el régimen tributario para las municipalidades del interior del país…”, en sus artículos fija:
CAPITULO VIII – DEL IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE CREDITOS
Art. 58º.- Los prestamistas, habituales o no, pagaran a la Municipalidad un impuesto del dos por mil sobre el importe de cada operación.
Art. 59º.- Los Escribanos Públicos no formalizaran ningún instrumento de préstamo en dinero sin tener a la vista la constancia de pago del impuesto establecido en el artículo anterior, debiendo hacer constancia en la escritura el número de comprobante de pago y el monto respectivo del impuesto.
CAPITULO XIV – DEL IMPUESTO A LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES RAICES.
Art. 77º.- Por las ventas, permutas, donaciones y en general por cada transferencia de dominio de bienes raíces situados dentro del Distrito municipal se pagara a la Municipalidad el dos por mil sobre sobre el monto de la operación.
A los efectos impositivos, el monto de la operación no será en ningún caso inferior a la avaluaron fiscal.
Art. 78º.- Los Escribanos Públicos no formalizaran ninguna transferencia de bienes raíces situados dentro del municipio sin tener a la vista la constancia de pago del impuesto establecido en este capítulo, debiendo hacer costar en la escritura el número del comprobante de pago y el monto respectivo del impuesto.