Sgún Resolución N° 6027 del 5 de julio del 2021, se declarara operada la aprobación ficta sobre la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria correspondiente al 2020; la cual, se ajusta estrictamente a la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal que en su artículo 207, aborda con precisión el mecanismo que rige para este efecto.
El Artículo 207 divide el proceso de estudio en dos partes; la “primera parte” comienza con la remisión a la Junta Municipal la rendición de cuentas y toda la documentación para su estudio y consideración y que la Junta se pronuncie dentro de cuarenta días. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta Municipal se pronunciare, se la tendrá por aprobada.
Luego se abre la “segunda etapa” en la que el plazo para ambas partes se reduce a 30 días, para que el Ejecutivo envíe sus consideraciones a las observaciones y la Junta Municipal notifique su conclusión también en 30 días; plazo que no cumplió por lo que se produjo lo que establece el artículo en cuanto dice “se tendrá por aprobada”
Al vencerse el plazo legal establecido en la Ley 3966/2010 Orgánica Municipal sin tener la notificación de la Junta Municipal, el Intendente dictó la Resolución declarando que quedó aprobada la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2020.