Instalaciones del Centro de Alto Rendimiento para quienes quieran entrenar

El Centro de Alto Rendimiento se encuentra preparado para poder entrenar a los atletas interesados en participar de competencias de alto nivel de carácter regional, nacional como internacional, su pista atlética se encuentra certificada por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), las prácticas se encuentran abiertas a clubes, universidades, colegios y otras modalidades deportivas, cuya preparación este destinada a la alta competencia con respecto a la proyección para una competencia, dependientes de la Federación de Halndball, Tenis u otros deportes, cuyos atletas deban de entrenarse, lo podran hacer utilizando las instalaciones.

A través de la federación, colegio o universidad, el futuro usufructo de las instalaciones deben de agendarse y se lo ha de presentar a través de un profesor, siempre y cuando los horarios y el calendario de la Federación local de Atletismo, teniendo la misma prioridad sobre su uso. El campo de juego, preparado para fútbol de campo se encuentra a disposición de quienes quieran utilizarlo para eventos importantes, también para rugby y jockey sobre césped, siempre y cuando se cumplan con disposiciones que exige la administración y el cuidado del campo de juego como instalaciones adyacentes del complejo deportivo.

De esta manera se evita la superposición de horarios, y un buen uso de las impresionantes instalaciones del Centro de Alto Rendimiento. La invitación esta hecha para todos los deportistas que quieran hacerlo, ingresando por el camino de ingreso a Polideportivo Municipal, y recorrer sus instalaciones.

 

Actualmente ya se encuentra funcionando la Escuela de Atletismo los días martes por la mañana, jueves por tarde y sábado de mañana.

Más información llamando al 071-204868 o también en las oficinas de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Encarnación ubicado en las instalaciones de la Ex Diben con horario de atención 7 a 13hs.

 

Reglamento de uso de las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento del Sur Año 2018: 

Visto, el usufructo de las instalaciones del Centro de Alto Rendimiento del SUR de la Municipalidad de Encarnación en coordinación de la Federación Paraguaya de Atletismo, en adelante a través de la Dirección de Deportes y la necesidad de reglamentar la condición de uso de dicha pista por atletas fichados y deportistas en general.

La Municipalidad de Encarnación en uso de sus atribuciones

RESUELVE:

Art.1.- El acceso y uso de la pista de atletismo, en adelante la PISTA, está autorizado a los atletas y entrenadores de los clubes afiliados a la Federación Paraguaya de Atletismo, que hayan procedido al registro y deportistas en general autorizados debidamente por la Dirección de Deportes.

Art. 2. Excepcionalmente se autorizará el uso de la PISTA a otras personas no vinculadas a la FPA, bajo las condiciones siguientes:

  1. Que tengan un entrenador o personal trainer, o debidamente acreditado en la Dirección de Deportes.
  2. Que no entorpezcan el entrenamiento de los atletas fichados en clubes afiliados a la FPA
  3. Los clubes, colegios, universidades u organizaciones deportivas que hayan presentado una nota de solitud de usufructo, que hayan cumplido con los requisitos técnicos de utilización, tanto de la Pista de Atletismo y el campo de césped.La Municipalidad de Encarnación a través de su Dirección de Deportes se reserva el derecho de establecer horarios para el uso de la PISTA y/o el campo de césped por estas personas, el que será comunicado mediante circulares.

 

Art.3.- Es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado (zapatillas de clavos de atletismo o zapatillas deportivas). Queda prohibido el uso de zapatos con tacones.

Art.4.- Queda prohibida la introducción en la pista de atletismo de utensilios o artefactos no autorizados o punzantes que puedan dañar la capa sintética de la pista, ni arrastrar cualquier implemento por la misma.

Art.5.- Está prohibido:

  1. fumar o comer en la pista de atletismo o circuito de carrera, así como en el campo de césped interior,
  2. abandonar desperdicios o basuras en el recinto,
  3. introducir recipientes de vidrio o material cortante,
  4. el acceso a la pista de animales (excepto perros-guía), bicicletas y patines.
  5. la práctica deportiva con indumentarias que afecten las buenas costumbres.
  6. colgarse de las redes, porterías, canastas y demás elementos de equipamiento deportivo,
  7. acceder a la pista por lugares no preparados para ello,
  8. realizar cualquier acción que perjudique a la instalación, así como a sus usuarios.
  9. Ingresar o facilitar el ingreso de personas que utilicen la PISTA para entrenar o para práctica deportiva sin haberse registrado.

Art.6.- Está prohibida la utilización de la pista de atletismo para carrera continua o trote, salvo autorización expresa de la  Dirección de Deportes . En la pista de atletismo, sólo podrán hacerse series. Si en algún caso un atleta realiza series a un ritmo menor que otro que viene por detrás, deberá ceder la calle a éste último siempre que lo solicite. Es imperativo que, al cruzar la pista, se mire si alguien está haciendo series o va a comenzar a hacerlas.

Art.7.- Es obligatorio acceder al campo de césped interior por la zona destinada al efecto (alfombra de goma).

 Art.8.- Se acotará una zona de seguridad en días determinados para utilización exclusiva de lanzadores. De cualquier manera, si se atraviesan dichas zonas, es imperativo mirar antes de cruzar.

 Art.9.- La utilización de las colchonetas de altura y pértiga sólo podrán hacerse previa solicitud.

 Art.10.- Es obligatorio seguir las indicaciones del monitor o del personal de instalaciones.

 Art.11.- Está prohibido correr por el campo de césped.

 Art.12.- El uso de material, recogida y entrega, se realizará siguiendo las instrucciones del monitor o personal, previa solicitud con 24 horas de anticipación al Club de Atletismo de Encarnación que cuenta con dichos implementos.

Art.13.- Queda prohibido el acceso a la pista a los acompañantes, permitiéndose el paso sólo en aquellos casos que se determinen, como competiciones, exhibiciones, etc.

 Art.14.- Los deterioros que se produzcan por el mal uso del material deberán ser abonados por el usuario.

 Art.15. La infracción a las prohibiciones establecidas en este Reglamento será sancionado conforme a la siguiente escala:

  1. Por la infracción a las prohibiciones contenidas en los art. 5 incisos de la a) a la h), y 11:
    1. Primera vez: advertencia
    2. Segunda vez: inhabilitación para uso por 24 horas
  • Tercera vez: inhabilitación para uso por 7 días
  1. Cuarta vez: Inhabilitación para uso por 30 días
  2. Quinta vez: Inhabilitación para uso por 6 meses

 

  1. Por la infracción a las prohibiciones contenidas en los artículos, 3, 4, 6 y 13:
    1. Primera vez: advertencia
    2. Segunda vez: inhabilitación para uso por 7 días
  • Tercera vez: inhabilitación para uso por 30 días
  1. Cuarta vez: inhabilitación para uso por 6 meses
  2. Quinta vez: inhabilitación para uso por 12 meses

 

  1. Por la infracción a la prohibición contenida en el art. 5 inc. i):
    1. Primera vez: inhabilitación para uso por 7 días
    2. Segunda vez: inhabilitación para uso por 30 días
  • Tercera vez: inhabilitación para uso por 6 meses
  1. Cuarta vez: inhabilitación para uso por 12 meses
  2. Quinta vez: inhabilitación por cinco años

Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c) de este artículo, se considerará cada acción como falta, y en caso de que en un mismo acto se cometa la infracción de manera reiterada, la Municipalidad de Encarnación a través de la Dirección de Deportes a su solo criterio podrá aplicar la sanción máxima, si el número de infracciones es igual o superior a 5.

En el caso de la sanción establecida en el inciso c) de este artículo será sancionado el infractor y todas las personas de su grupo de entrenamiento, que están debidamente identificados como tales, a solo criterio de la Municipalidad de Encarnación a través de la Dirección de Deportes.

 Art. 16. Este Reglamento entra en vigencia el 1 de marzo de 2018.

ANEXO

CARRERAS:

Carril Tipo de uso
1 / 2 Repeticiones de más de 400 metros
3 / 4 Repeticiones de más de 100 metros hasta 400 metros
5 / 6 Repeticiones de 100 metros o menos (en ambas rectas)
7 / 8 Vallas (100/110 recta principal – 400/300 recta opuesta)

 Trote continuo o calentamiento se hará por el borde exterior del carril  siete y ocho.

SALTOS:

Las zonas de salto alto, largo, triple y garrocha serán para USO EXCLUSIVO de los saltadores. Está prohibido:

  • Hacer calentamientos o elongaciones
  • Educativos de carreras
  • Otras actividades no propias de estas zonas

 

LANZAMIENTOS:

Las zonas de lanzamientos están delimitadas de la forma siguiente:

  • Jabalina: Ambas correderas.
  • Martillo: La jaula respectiva
  • Bala: Ambos círculos
  • Disco: La jaula respectiva

Fuera de las zonas de lanzamiento está prohíbido:

  • Hacer educativos
  • Lanzar implementos

Los trabajos educativos de lanzamiento (Bala, Disco y Martillo) se harán en un cuadro en el centro del campo delimitado de la forma siguiente: 10 metros de cada recta y 20 metros del final de cada corredera de jabalina. Está prohibido hacer educativos de lanzamiento fuera de estas zonas.

ATLETAS INFANTILES

Las escuelas de iniciación al atletismo que funcionen deberán realizar sus actividades en las zonas de césped al exterior de la pista de atletismo, salvo cuando realicen trabajos específicos de saltos, carreras o lanzamientos. Está prohibido utilizar las zonas de saltos o lanzamientos para los trabajos educativos de iniciación al atletismo.

SANCIONES:

Toda infracción a las prohibiciones de este Anexo será sancionada conforme al art. 15 apartado a) del Reglamento de uso de la pista.