Se recuerda a la ciudadanía que se encuentra vigente la ordenanza Nº 14/2022 que amplia y modifica la ordenanza Nº 259/93 «por la cual se prohíbe la venta y distribución de bombas y petardos y otros fuegos de artificios de similar peligrosidad en el distrito de Encarnación.
La citada ordenanza prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. Se considera a los efectos de la presente ordenanza, pirotecnia o cohetería, el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles y audibles, o solo efectos audibles. Son exceptuados los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y lumínicos.
El incumplimiento dará lugar a las siguientes sanciones:
A. A la primera infracción: Apercibimiento, y la intimación del retiro inmediato de las mercaderías cuya prohibición se reglamenta por la presente ordenanza.
B. Ante la reincidencia: la aplicación de una MULTA equivalente a 20 (veinte) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
C. Ante una nueva reincidencia: La aplicación de una multa equivalente al doble de lo aplicado en el inc. «b», pudiendo disponerse además la clausura temporal o definitiva del establecimiento industrial o comercial en infracción. Además, los elementos de la infracción serán decomisadas e inutilizadas.
D. Pueden aplicarse además la sanción decomiso de los elementos de la infracción.
La utilización de pirotecnia afecta a niños, jóvenes y adultos que padecen de autismo y asperger, debido a la hipersensibilidad que padecen, ocasionándoles ataques de pánico. Así también, a adultos mayores generándoles afecciones auditivas que les producen pérdida del control, afecciones auditivas, aturdimiento y/o temblores.
Además, en los eventos donde se utilizan pirotecnia, no se contempla que existen animales en las calles y casas, que a causa de las molestias que les ocasiona se extravían o que por el susto sean hasta atropellados.