La Junta Municipal, mediante la resolución 838/2024, devolvió la nota del veto presentada por el Intendente Luis Yd. Esta acción es totalmente nula, teniendo en cuenta que, según la Ley orgánica municipal y el reglamento interno de la Junta, no existe la figura de la devolución de un veto.
La normativa establece que el veto debe ser rechazado con una mayoría absoluta de dos tercios de los votos, es decir, 8 de 12 votos. Si no se alcanza esta mayoría, el veto no puede ser rechazado y la norma queda automáticamente promulgada.
“Esta situación genera una anarquía en la Junta Municipal, lo que puede llevar a que las resoluciones sean imputadas tanto al presidente como al secretario general de la Junta, y eventualmente a que se nieguen o declaren nulas”, Intendente Luis Yd.
En este caso, no se lograron los 8 votos necesarios, lo que hace que la resolución de devolver el veto sea nula. La Ley orgánica especifica claramente los casos en los que el Intendente puede vetar una ordenanza o resolución y las excepciones a esta regla. Entre estas excepciones se encuentran la designación de representantes, la sanción del reglamento interno, la designación de autoridades y funcionarios de la Junta Municipal, y la decisión de solicitar la intervención del Municipio.
La resolución de devolver el veto es vista como una acción ilegal y una reiteración de una actitud violatoria de la Ley 3966/2010. El presidente de la Junta Municipal, no tiene la competencia para usar un voto doble en el tratamiento de un veto ni para devolverlo. Además, al no haberse logrado los 8 votos necesarios para rechazar el veto, la resolución de devolverlo es una medida ilegal.