La Municipalidad de Encarnación, a través de la Policía Ambiental, informa a la ciudadanía que, según lo establece el Artículo 34° de la Ordenanza Municipal N° 113/84 (Por la que se reglamenta el servicio de aseo urbano domiciliario de la Ciudad de Encarnación), queda terminantemente prohibido quemar basuras en los establecimientos residenciales, comerciales e industriales, por donde se tiene el servicio municipal de basuras, como así también queda prohibida la quema de basuras u otros elementos en la vía pública.
Los infractores de la presente ordenanza serán penados de la siguiente manera:
- Por primera vez con apercibimiento o notificación
- Por segunda vez con multa de 5 jornales mínimos.
- Reincidencias; multa equivalente a 10 jornales mínimos.
La quema de basura produce gases tóxicos y, por ende, un daño a la salud, debido a la contaminación del ambiente producida por esta práctica, y, como consecuencia, se registran enfermedades respiratorias, de la piel y los ojos, que pueden ocasionar complicaciones en caso de persistencia.
Para denuncias acerca de quema de basuras, comuníquese a la Policía Municipal de Encarnación al 071 205 880.