¿ESTÁ PERMITIDA LA TALA DE ÁRBOLES?

Los árboles cumplen un rol cuya importancia muchas veces puede verse desapercibida. Desde la Dirección de Salubridad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Encarnación se informa a la ciudadanía acerca de los procedimientos con la intención de crear conciencia sobre el cuidado y la preservación de los mismos.

Según la Ley N° 4928, en su Artículo Nº 13, el Municipio solo autorizara la tala de árboles en los siguientes casos:

a) Cuando represente peligro o riesgo inminente para las personas o bienes como edificaciones.
b) Cuando por vejez o enfermedad plenamente comprobada no sea posible su recuperación.
c) Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante un estudio técnico la imposibilidad de su permanencia.
d) Para permitir la construcción de nuevas casas o edificios. Los planos de construcción a ser aprobados por la Municipalidad, deberán ser proyectados de modo de evitar la tala de árboles en la mayor medida posible.

La solicitud debe ser realizada por nota, dirigida al intendente municipal, en forma fundada, con las indicaciones de lugar, dirección, teléfono del solicitante, de ser posible la indicación del nombre común del árbol o adjuntar foto. Posterior a la presentación la Dirección de Gestión de Medio Ambiente y Salubridad analizara si procede o no la solicitud.

Quien ejecute actividades de tala de árboles, es responsable de la limpieza del lugar, recordando a los ciudadanos que para el retiro de ramas debe realizar el siguiente procedimiento:
• Abono de un canon de 100 mil guaraníes en la caja municipal.
• Presentación del comprobante de pago en la oficina de la Dirección de Espacios Públicos y Áreas Verdes ubicada en el Centro de Desarrollo Urbano Municipal (C.D.U.M) sobre calle General Artigas casi Cabañas.
• La dependencia calendariza la solicitud y se hace el retiro de ramas en horario nocturno según calendario pre establecido.

SANCIONES (Según la Ley N° 4928)

Las personas que sin autorización habilitante talen árboles, serán sancionadas con multa mínima de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árbol, según lo establecido por la Ley 4928. Lo mismo se aplica para quienes con el propósito de secar un árbol lo descortecen o viertan elementos nocivos al pie.