MUNICIPIO APUESTA A REDUCIR EL USO DE LAS BOLSAS PLÁSTICAS

La Municipalidad de Encarnación asume el compromiso de acompañar la promoción y aplicación de la ley de Uso de Plásticos, que busca regular el consumo de bolsas de plástico de polietileno de un solo uso, utilizadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías.

La Ley indica que las bolsas de polietileno de un solo uso deberían ser reemplazadas (anteriormente, de forma progresiva) por otras reutilizables o confeccionadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes (con 0% plástico) y reutilizables. En el mes de octubre comenzará a aplicarse la normativa en todo el país.

Para establecer un plan que busca disminuir el uso de las bolsas plásticas, el Ing. Victoriano Vázquez, Director de Salubridad y Medio Ambiente de la comuna encarnacena, mantuvo una reunión de trabajo con los técnicos del Ministerio de Industria y Comercio. Además, se busca promocionar a Encarnación, como la ciudad que brinda una protección al medio ambiente.

En la ley se destaca que los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios de todo tipo, tales como farmacias, locales de indumentaria, bazar, tecnología y cualquier otro comercio que entregue bolsas para el transporte de sus productos, deberán sustituir aquellas de polietileno de un solo uso por cualquier otra que no utilice plástico en su composición (papel, envases de cartón, textiles) o por bolsas de polietileno reutilizables. Las reutilizables deben estar debidamente certificadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (“INTN”). Cualquier bolsa desechable que contenga un mínimo % de plástico no podrá ser utilizada, aun cuando los demás materiales sean biodegradables. La premisa es: plástico reutilizable o 0% plástico.
Los comercios ya no podrán utilizar bolsas plásticas desechables, o de un solo uso. Tampoco podrán cobrar por ellas, como se previó inicialmente en la Ley, sino que no podrán utilizarlas ni entregarlas, bajo concepto alguno. Esto se debe a que el costo de las bolsas, previsto inicialmente en el artículo 7, correspondía al período de transición previsto de 12 y 24 meses, y no al período de aplicación inmediata que empieza a regir desde el 1 de julio de 2021. Los porcentajes de reducción, las cantidades reducidas de plástico en la composición de las bolsas y otras medidas progresivas contenidas en la Ley, el decreto reglamentario y la resolución del MIC, son todas disposiciones que quedan sin efecto en función a las prórrogas, y son sustituidas por medidas absolutas de control a cargo del MIC.
Las bolsas de basura, al no estar incluidas dentro de la definición de “transporte de mercaderías o productos”, no están alcanzadas por la Ley de Uso de Plásticos y podrán seguir utilizándose. Tampoco se incluye en el alcance de la Ley a los plásticos que son utilizados por cuestiones de seguridad alimentaria o sanitaria, tales como las bolsas o envoltorios de plástico para transporte de carnes, frutas y verduras, productos a granel, y en general, todos aquellos alimentos o productos que no tengan ya un envoltorio que los proteja del exterior. Ir al Mercado de Abasto o a la carnicería, por ejemplo, implicaría poder usar una bolsa plástica para envolver tomates o una tapa cuadril, pero una vez que éstos estén envueltos, necesariamente se deberá utilizar una bolsa de plástico reutilizable o una que no tenga plástico.

Con la vigencia de la Ley y el sobreviniente control por parte del MIC, los supermercados y comercios tendrán que ofrecer en el sector de cintas y cajas registradoras, bolsas de plástico reutilizables (certificadas por el INTN) o de otros materiales tales bolsas de tela o cajas de cartón, las cuales podrán ser cobradas como cualquier otro producto (con alta probabilidad de que no sean gratuitas). Las bolsas de plástico de un solo uso, repetimos, no podrán ser ofrecidas, y mucho menos cobradas. Los comercios que no se adecuen a la Ley podrán ser pasibles de sumarios administrativos y sanciones de 10 a 500 jornales mínimos.