¿SABÉS CUÁLES SON LOS SITIOS DESTINADOS PARA ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS?

Desde la Policía Municipal de tránsito de Encarnación se recuerda a la ciudadanía que, en el marco del artículo 2, inciso C, de la ordenanza N° 221, se establece que las motocicletas deben estacionarse únicamente en las esquinas, en los lugares designados específicamente para ellas.

Esta normativa establece que, las motocicletas que se encuentren estacionadas en media cuadra o fuera de los lugares permitidos, deben ser retiradas de la vía pública y llevadas al corralón municipal, además de estar sujetas a multas por estacionamiento indebido.

Se recuerda que las esquinas están autorizadas para el estacionamiento de motocicletas, mientras que los espacios en media cuadra están reservados para automóviles y vehículos de cuatro ruedas. Además, está prohibido estacionar sobre la vereda tanto para motocicletas como para automóviles.

Esto forma parte de un proceso preventivo e instructivo, desarrollado por la Policía Municipal en diferentes frentes como el Circuito Comercial, las calles Mariscal Estigarribia, Juan León Mallorquín, Avenida Caballero, entre otras de mayor circulación también.