La Municipalidad de Encarnación, a través de la ordenanza N° 488/00 establece la obligatoriedad de la desinfección, desinsectación y desratización de los establecimientos públicos y privados, establecimientos comerciales, industriales, conjuntos habitacionales, viviendas unifamiliares, vehículos de transporte público, en todo el Distrito de Encarnación y lotes baldíos ubicados dentro del Radio Urbano.
Los Servicios de desinfección, desinsectación y desratización de los establecimientos de producción y comercialización de alimentos, se realizarán cada cuatro meses; en establecimientos públicos y privados se realizarán cada seis meses; en los conjuntos habitacionales, viviendas unifamiliares y similares y lotes baldíos ubicados dentro del radio urbano, se realizarán una vez al año y en vehículos de transporte público se realizarán cada seis meses en el lugar indicado por la Municipalidad.
Las Empresas prestadoras de servicio, entregarán a los usuarios un certificado proveídos por la Municipalidad y estarán registrados en la Dirección de Gestión Ambiental y Salubridad. Los propietarios deberán disponer de los certificados en lugares visibles en sus respectivos locales o vehículos.
Los procedimientos en locales cerrados serán por fumigaciones y rociados preferentemente; mientras que los registros, albañales, desagües se desinfectarán por fumigación y espolvoreo, y en los locales abiertos se efectuarán con métodos de contacto y/o de ingestión preferentemente.
Los productos químicos y/o drogas a ser utilizados serán determinados por el Dirección de Gestión Ambiental y Salubridad de la Municipalidad.
Las Tasas están fijadas a través de la Resolución Municipal 1022/2019, “por la cual se actualizan los precios por el servicio desinfección, desinsectación y desratización de los locales comerciales, de viviendas y otros de la ciudad de Encarnación”
Los Servicios de Desinfección, Desinsectación y Desratización serán prestados por personas físicas o jurídicas, inscriptas en un registro especial habilitado por la Dirección de Salubridad e Higiene. La inscripción deberá realizarse anualmente, para lo cual deberán presentar:
- Solicitud dirigida al Intendente Municipal.
- Domicilio legal en la ciudad de Encarnación.
- Patente comercial municipal de Encarnación.
- Nombre del profesional técnico responsable de los trabajos, que deberá contar con título habilitante en cualquiera de las siguientes áreas: Ciencias Médicas, Veterinaria, Química o Agronomía.
- Patente profesional del responsable técnico.
- Listado de equipo disponible.
- Domicilio comercial en Encarnación, donde deberá contar como mínimo con una secretaría con teléfono.
La autorización a las empresas para la ejecución de los trabajos será otorgada por la Intendencia con dictamen favorable de la Dirección de Gestión Ambiental y Salubridad, y será válida por un año, pudiendo renovarse. Las Empresas prestadoras abonarán a la Municipalidad el monto equivalente al 5% de la suma facturada mensualmente por cada servicio, en concepto de tasa de fiscalización.
La programación de la ejecución de los Servicios de Desinfección, Desinsectación y Desratización y el control y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza 488/00 estarán a cargo de los Dirección de Gestión Ambiental y Salubridad y la Policía Municipal Ambiental de la Municipalidad de Encarnación.
Las multas para los usuarios infractores por primera vez equivalen a 5(cinco) jornales mínimos y para infractores por segunda vez equivale a 10 (diez) jornales mínimos para actividades no especificadas.
Las multas para los prestatarios de servicios infractores por primera vez equivalen a 10 (diez) jornales mínimos; a los infractores por segunda vez equivalen a 20 (veinte) jornales mínimos y en caso de infracción por tercera vez se procederá a rescindir el contrato de prestación de los servicios unilateralmente por parte de Municipalidad.
En caso de comprobarse la ineficacia en la realización de los servicios señalados por parte de la empresa prestataria en un plazo no mayor de 8(ocho) días, comprobada por la fiscalización de la Municipalidad de Encarnación, la Empresa estará obligada a repetir el servicio en forma inmediata sin costo para el usuario.