Objetivos

 – Planificar, regular y supervisar el buen funcionamiento del tránsito, la difusión de la educación vial y la protección en espacios públicos, con el fin de garantizar la integridad y seguridad de los ciudadanos.

Funciones

  – Vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia.

– Vigilar los bienes del dominio municipal.

– Requerir la exhibición de licencias municipales.

– Ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del Intendente y de los juzgados municipales de faltas.

– Ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales.

– Redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes.

– Solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública.

– Prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares.

– Organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Director: Inspector General Hugo Servían

Dirección: Mcal. Estigarribia c/ Monseñor Wiessen

Teléfono: 071-205880

Correo: transito@encarnacion.gov.py

Ley 3966/2010. Orgánica Municipal

Sección 3

De la Policía Municipal

Artículo 55.– Creación de la Policía Municipal. Créase la Policía Municipal, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por ordenanza, conforme a las necesidades y recursos financieros de cada municipio. Dependerá directamente del intendente municipal. Ley Orgánica Municipal – Nº 3966/2010 25 Artículo 56.- Funciones de la Policía Municipal. Serán funciones de la Policía Municipal, las siguientes:

a) vigilar los edificios e instalaciones de las municipalidades, especialmente los recintos donde se guardan documentos y valores, se presten servicios públicos o sitios de gran concurrencia;

b) vigilar los bienes del dominio municipal;

c) requerir la exhibición de licencias municipales;

d) ejecutar o hacer cumplir lo dispuesto en ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales y las órdenes del Intendente y de los juzgados municipales de faltas;

e) ordenar, dirigir y señalizar la circulación de personas y vehículos en la vía pública y en los predios municipales;

f) redactar actas, partes, informes o constancias de los hechos en que intervienen, elevándolos a las autoridades municipales correspondientes;

g) solicitar la intervención de la Policía Nacional para la prevención de hechos ilícitos, el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública;

h) prevenir la ocurrencia o prestar auxilios en casos de siniestros como: incendios, derrumbes, intoxicaciones colectivas, contaminación ambiental y accidentes en general, pudiendo formar cuerpos especializados y concertar planes de acción conjunta con cuerpos similares;

i) organizar escuelas de formación o de especialización para el eficaz cumplimiento de sus funciones; y,

j) realizar todo cuanto sea compatible con sus funciones.

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