EXPEDICIÓN GRATUITA DE PERMISO POR PERIODO DE PODA DE ÁRBOLES

Desde la Dirección de Espacios Públicos y Áreas Verdes de la Municipalidad de Encarnación se comunica a la ciudadanía lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Nº 4928 sobre la poda de árboles.

La poda de árboles será realizada únicamente en el periodo de reposo físico de los árboles y solo procederá en los siguientes casos:

  1. Cuando su fuste, raíces o ramas amenacen destruir o deteriorar casas, edificios, instalaciones de servicios públicos de infraestructura urbana o el ornato público en general.
  2. Cuando represente un obstáculo considerable para la provisión normal de servicios públicos que utilicen redes aéreas.
  3. Cuando representen problemas graves de plagas o enfermedades difíciles de controlar y exista el riesgo de inminente dispersión de insectos o patógenos a otros árboles sanos.
  4. Por otras causas graves o justificadas, establecidas fundadamente por la respectiva Municipalidad.

Quien desee ejecutar actividades de poda y tala de árboles, debe acercarse a solicitar el permiso correspondiente la oficina de la Dirección de Espacios Públicos y Áreas Verdes ubicada en el Centro de Desarrollo Urbano Municipal (C.D.U.M) sobre calle General Artigas casi Cabañas. Cabe destacar que quien realice las tareas es responsable de la limpieza del lugar.

En caso de requerir el servicio de recolección de ramas se debe realizar el siguiente procedimiento:

  • Abono de un canon de 100 mil guaraníes en la caja municipal.
  • Presentación del comprobante de pago en la oficina de la Dirección de Espacios Públicos y Áreas Verdes ubicada en el Centro de Desarrollo Urbano Municipal (C.D.U.M) sobre calle General Artigas casi Cabañas.
  • La dependencia calendariza la solicitud y se hace el retiro de ramas en horario nocturno según calendario pre establecido.


SANCIONES (Según la Ley N° 4928)

 

Las personas que sin autorización habilitante talen árboles, serán sancionadas con multa mínima de 50 (cincuenta) jornales mínimos por cada árbol, según lo establecido por la Ley 4928. Lo mismo se aplica para quienes con el propósito de secar un árbol lo descortecen o viertan elementos nocivos al pie.